El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas que venden a cliente final. Aquellos comerciantes autónomos que no realizan ningún tipo de transformación en los productos que venden. Por tanto, son meros intermediarios que compran a un distribuidor y venden directamente al público general.
Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a empresarios o clientes profesionales podrán librarse del recargo de equivalencia y pasar al régimen normal de IVA. Para ello, será necesario que informen a Hacienda al final de año aportando los documentos justificativos correspondiente.
Este régimen especial de IVA implica, para el comerciante minorista, pagar un IVA algo más alto de lo normal en las facturas de sus proveedores (+5,2%). A cambio Hacienda les permite eludir la obligación de presentar declaraciones de IVA. Es un modo de simplificar el procedimiento, al pagar el IVA directamente a sus proveedores.
Si estás sujeto/a al recargo de equivalencia, completa este formulario de solicitud para que habilitemos su aplicación automática en tus compras.